REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

 

TÍTULO I .- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

El máximo órgano directivo de la asociación será la ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, que como mínimo se reunirán una vez al año en Asamblea General Ordinaria.

En el periodo entre asambleas será la Junta Directiva la encargada de dirigir la Asociación. La Junta Directiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Las Asambleas Generales, estarán siempre presididas por la Junta Directiva y será siempre por este orden: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, quien levantará acta.

La Junta Directiva dará cuenta cada año durante la Asamblea General de sus actuaciones, disposiciones adoptadas y estado económico.

Sólo podrán ser miembros de la Junta Directiva, las personas físicas que sean socios de la Asociación Canaria de Bonsái

 

CARNET DE SOCIO MIEMBRO DE LA A.C.B


La Junta Directiva realizara un carné para todos los SOCIOS, que tengan actualizadas sus cuotas.
Dicho carné será enviado por correo durante los últimos 15 días del mes de Enero y tendrá validad de un año.

Constaran del carné el nº de socio, Apellidos, Nombre, Nº de DNI y año de validad.

 

FORMA DE INSCRIBIRSE Y DARSE DE BAJA EN LA ASOCIACIÓN.

Para darse de alta en la Asociación será necesario lo siguiente:

Rellenar la ficha de inscripción y boletín de domiciliación bancaria para los recibos.

Pago de la cuota anual.

La Junta Directiva de la Asociación estudiará las solicitudes de admisión, pudiendo rechazar las que no considere convenientes.

La solicitud de BAJA se hará siempre por escrito.

 

REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

Cada persona asistente a la Asamblea General, deberá acreditarse ante el secretario de la Asociación y justificar el número de votos que representa.

Se podrá delegar el voto en otra persona, siempre que ésta sea miembro de la Asociación, esté presente en la Asamblea y justifique debidamente la cesión del voto.

 

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Se podrá establece una cuota de socio y cuota extraordinaria. La cuantía de las cuotas será aprobada en Asamblea General.

La cuota de socio será abonada entre el 1 y el 15 de enero de cada año y se hará por domiciliación bancaria preferentemente. El impago de la cuota en el plazo previsto podrá ser motivo de baja temporal o definitiva (ver Capitulo IV de los Estatutos).

Subvenciones y donaciones que se puedan recibir de forma legal.

Resultados de sorteos, cursos o talleres impartidos por la asociación.

Venta de artículos de merchandising.

Ningún cargo de la asociación será retribuido.

 

PROCEDIMIENTO EN CESES Y DIMISIONES.

En caso de dimisión o cese de algún miembro de la Junta Directiva, el Presidente de la A.C.B. designará la persona que asumirá esas funciones hasta la próxima Asamblea General.

En caso de cese del Presidente, en la misma Asamblea podrá ser elegido el nuevo cargo hasta la próxima Asamblea General. De no llegar a un acuerdo el Vicepresidente asumirá sus funciones y convocará una Asamblea General Extraordinaria en el plazo máximo de un mes.

En caso de dimisión de la Junta Directiva en pleno se convocará una Asamblea General Extraordinaria en la cual se constituirá una Junta Directiva provisional hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

 

TITULO II.- DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

NORMAS PARA REALIZAR EXPOSICIONES BAJO RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN CANARIA DE BONSÁI.

  1. Figurará la Asociación Canaria de Bonsái como entidad convocante en todos los documentos y carteles que se editen.
  2. Los participantes deberán pertenecer a la A.C.B., y tener sus cuotas en día.
  3. La organización rechazará los árboles que no cumplan los requisitos fitosanitarios y de presentación.
  4. Solo se permitirá el alambre necesario siempre que no destaque en el conjunto y no se permitirá el alambrado en el tronco.
  5. Solo podrán exponerse bonsái plantados en maceta de bonsái, salvo los plantados en roca, lajas o paisajes. El tiesto estará en perfectas condiciones de presentación, limpio y sin roturas.
  6. Todo el abono será retirado de la superficie de la maceta.
  7. Todos los bonsái que se presenten a exposición serán examinados durante la semana previa a la exposición, por un equipo formado por al menos dos miembros de la asociación más el Presidente que darán el visto bueno y sugerirán aspectos a corregir en la presentación del bonsái.
  8. La organización colocará las mesas y telas necesarias, así como el nombre de cada participante y características del bonsái en sitio visible. No se podrán añadir elementos supletorios y objetos que rompan la armonía previstas por la organización sin su permiso.
  9. Todos los elementos de acompañamiento deben guardar las proporciones adecuadas con el bonsái que enmarcan de forma que no rompan la armonía y el equilibrio del conjunto.
  10. El uso de elementos de acompañamiento para el bonsái vendrá determinado por la organización. Solo se identificarán los bonsái, tanto suiseki como plantas de acompañamiento son elementos secundarios que no irán identificados.
  11. El espacio asignado a cada bonsái se establecerá en función del tamaño del mismo. Los bonsáis expuestos tendrán como mínimo un espacio del 25% de su ancho, a ambos lados del mismo, a este espacio se le añadirá el del bonsái siguiente expuesto en la mesa. Ejemplo. Un bonsái de 1 metro de ancho y el siguiente de 60 cm. de anchura entre ellos existirá como mínimo un espacio de 40 cm. Este espacio puede ser utilizado para poner la identificación, suiseki, planta de acento etc.25% de 100cm.= 25cm.; 25% de 60cm.= 15cm; 25cm. + 15cm. = 40cm
  12. Los árboles presentados a concurso organizado por la A.C.B. deben haber pasado al menos un periodo de dos años en posesión del socio que aparezca como actual propietario.
  13. Sólo podrán participar en los concursos organizados por la ACB los miembros de la misma.

 

El presente Reglamento de Régimen Interno, aprobado el día 12 de Julio de 2004, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes, modifican los anteriores por los que se regía la asociación