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ESTATUTOS
CAPITULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL. Artículo 1.- Denominación La Asociación Canaria de Bonsái, sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines Los fines de esta asociación son los de promover la difusión del conocimiento del arte bonsái, su significado artístico-espiritual y las técnicas especificas del mismo, y también la investigación práctica del cultivo del bonsái con las especies botánicas autóctonas y endémicas de la flora canaria, y su difusión. Artículo 3.- Actividades Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades: Las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de dichos fines son: participar y promover exposiciones de Bonsái, impartir cursos, conferencias y charlas, convocar congresos anuales, participar en cuantas convocatorias de actividades artísticas y jardineras haya lugar, publicar periódicamente documentación escrita y fotográfica sobre sus avances en las actividades relacionadas con el bonsái, traer a nuestro país las novedades de este arte y propagar por el mundo nuestras propias aportaciones originales.
Artículo 4.- Domicilio La asociación tendrá el domicilio social en el Paseo de José, 56, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35015, su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación el territorio Autonomico. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ÓRGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN. Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:
CAPITULO III.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria anual, dentro de los meses de Noviembre/ Diciembre, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior a un tercio; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero. En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria. En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior a cinco.
Artículo 9.- Constitución Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 8 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 8 días.
Artículo 10.- Régimen de acuerdos Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
Artículo 12.- Certificación de acuerdos En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.
CAPITULO IV.- DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente con 5 días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora. Se reunirá por lo menos tres (3) veces al año y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten dos (2) de sus miembros. Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados. La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.
Artículo 16.- Composición, duración y vacantes La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de tres (3) Vocales. Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de dos (2) año/s, pudiendo ser reelegidos. Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
Artículo 17.- Causas de cese Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).
Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:
Artículo 19.- Funciones del Presidente Serán atribuciones del Presidente:
Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.
Artículo 21.- Funciones del Secretario Corresponderá al Secretario:
Artículo 22.- Funciones del Tesorero Son facultades del Tesorero:
Artículo 23.- Funciones de los Vocales Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.
RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA
Artículo 24.- Elección de la Junta Directiva Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto. Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
Artículo 25.- Junta Electoral y Calendario Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
Artículo 26.- Calendario Electoral El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva. Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas.
Artículo 27.- Cuestión de confianza. La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados. Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en Asamblea general. Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones. CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. Artículo 28.- Asociados Podrán ser miembros de la Asociación:
Artículo 29.- Procedimiento de Admisión La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente o el Secretario deberán entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados.
Artículo 30.- Clases de Asociados Los asociados pueden ser:
Artículo 31.- Derechos de los asociados fundadores y de número Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
Artículo 32.- Obligaciones de los asociados fundadores y de número Serán obligaciones de los asociados fundadores y numerarios:
Artículo 33.- Asociados Honorarios Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 34.- Pérdida de la cualidad de asociado Se perderá la condición de socio:
CAPITULO IV- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN. Artículo 35.- Normas generales En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 36.- Infracciones Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 37.- Infracciones Muy Graves Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES :
Artículo 38.- Infracciones graves Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES :
Artículo 39.- Infracciones Leves Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
Artículo 40.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva: a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
b) Se consideran infracciones GRAVES:
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
Artículo 41.- Sanciones Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida. Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes. Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 42.- Procedimiento sancionador Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo. El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario. En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación. La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 43.- Prescripción Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN Artículo 44.- Libros y documentación contable. La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
Artículo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentación. La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos. A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo diez días.
CAPITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO. Artículo 46.- Patrimonio Inicial La Asociación cuenta con un patrimonio el día 30/06/2004 de 1526.00 Euros.
Artículo 47.- Ejercicio económico El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 48.- Recursos económicos Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 49.- Modificación de Estatutos Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto. El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.
Artículo 50.- Normas de régimen interno Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados. Ver Normas de régimen interno.
CAPITULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 51.- Causas La Asociación puede disolverse:
Artículo 52.- Comisión Liquidadora Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora. Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
DISPOSICIÓN FINAL Los presentes Estatutos aprobados el día 12 de Julio de 2004, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguiente, modifican los anteriores por los que se regía la asociación:
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